Ministerio: | Ministerio de Cultura. |
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Tipo de procedimiento: | Reclamaciones previas. |
Procedimiento: | Reclamación previa a la vía judicial civil. |
Objeto: | Posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra la misma de acciones ante la jurisdicción civil. Es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones. |
Normativa: | Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, artículos 120 a 124. |
Forma de iniciación: | A solicitud del interesado. |
Plazo de interposición: | La Ley 30/1992 no establece plazo, por lo que habrá que estar a lo que la legislación de aplicación establece respecto a la prescripción de las acciones civiles. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. |
Órgano que resuelve el procedimiento: | La Ministra de Cultura. |
Plazo máximo para resolver y notificar: | Tres meses. |
Efectos de falta de resolución en plazo: | Desestimatorios. |
Norma que regula el silencio administrativo: | Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999). |
Fin de la vía: | La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. |
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