Formulario para BUSCAR dentro del Ministerio de Educacion,Cultura y Deporte

Serveis al ciutadà

Recursos y reclamaciones


Reclamación previa vía judicial civil

Datos generales

Datos generales
Ministerio: Ministerio de Cultura.
Tipo de procedimiento: Reclamaciones previas.
Procedimiento: Reclamación previa a la vía judicial civil.
Objeto: Posibilitar el pronunciamiento de la Administración con carácter previo al ejercicio contra la misma de acciones ante la jurisdicción civil. Es requisito obligatorio para el ejercicio de dichas acciones.
Normativa: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, artículos 120 a 124.
Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Plazo de interposición: La Ley 30/1992 no establece plazo, por lo que habrá que estar a lo que la legislación de aplicación establece respecto a la prescripción de las acciones civiles. Planteada la reclamación previa se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.
Órgano que resuelve el procedimiento: La Ministra de Cultura.
Plazo máximo para resolver y notificar: Tres meses.
Efectos de falta de resolución en plazo: Desestimatorios.
Norma que regula el silencio administrativo: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999).
Fin de la vía: La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa.

Instrucciones y formularios


Icono de conformidad con el Nivel Doble-A del W3C-WAI. Se abre en ventana nueva Titulares RSS disponibles

© Ministeri d'Educació, Cultura i Esport